Somnolencia y conducción

Los pacientes con apnea tienen 7 veces más probabilidades de verse implicados en un accidente de tráfico que los pacientes sin problemas respiratorios. Los estudios han demostrado claramente que la somnolencia durante la conducción o la necesidad de detenerse a causa de la somnolencia se correlacionaban significativamente con el riesgo de sufrir un accidente en los pacientes con apnea (Masa et al. – Lloberes et al., 2000).

Se supone que todos los conductores de automóviles deben autoevaluar su capacidad psicológica y fisiológica para conducir. Una persona que sufra trastornos que puedan constituir un peligro para sí misma o para los demás usuarios de la vía pública debe estacionar temporalmente su vehículo hasta que mejore su estado de salud.

Los conductores de autobuses, autocares y vehículos pesados están sujetos a un examen médico obligatorio de aptitud para la conducción. El Prefecto también puede obligar a los conductores que hayan cometido infracciones graves a someterse periódicamente a un reconocimiento médico.

Para los demás conductores, basta con una declaración jurada en el momento de la expedición del permiso que certifique su buen estado de salud.

En caso de somnolencia, la ley distingue entre conductores con un permiso ligero y conductores con un permiso pesado.

  • Los conductores con un permiso ligero (coche, moto) son sometidos a un examen clínico y/o a pruebas paraclínicas a criterio del médico, con: – suspensión temporal de la conducción en espera de tratamiento; la reanudación de la conducción puede tener lugar 1 mes después de la evaluación de la eficacia terapéutica (presión positiva continua en las vías respiratorias, cirugía, prótesis, fármacos excitantes, etc.). Esta reanudación se propondrá tras la evaluación del especialista. Compatibilidad temporal de 1 año. Incompatibilidad mientras persista la somnolencia a pesar del tratamiento.
  • Los conductores con permiso pesado (camiones, autobuses, taxis, ambulancias, etc.) deberán someterse a una Prueba de Mantenimiento de la Vigilia (PMV) para confirmar que el tratamiento es eficaz y que pueden reanudar la conducción, con: Suspensión temporal de la conducción en espera de tratamiento .La reanudación de la conducción podrá realizarse 1 mes después de la evaluación de la eficacia terapéutica (presión positiva continua en las vías respiratorias, cirugía, prótesis, fármacos inductores de la vigilia, etc.).Compatibilidad temporal durante 6 meses. Incompatibilidad mientras persista la somnolencia a pesar del tratamiento.

La comisión del permiso de conducción decidirá si eres apto para conducir basándose en el expediente que presentes o en el informe pericial que reciba.

Su médico de cabecera o especialista tiene la obligación de informarle sobre los riesgos de la somnolencia al volante, pero está obligado por el secreto médico y no tendrá ningún contacto con la Comisión del Permiso de Conducción. Esta es su responsabilidad.